Validez legal del informe del detective

Aunque a día de hoy es excepcional, existen algunas personas que todavía tienen dudas en referencia a la validez del informe de un detective como prueba en un procedimiento judicial. Todo aquel que ha estado en sala cuando ratifica un detective disipa de forma inmediata sus dudas porque el testimonio del detective, por regla general, es considerado un testimonio tenido en cuenta como «cualificado». En nuestros más de 20 años de profesión han sido innumerables las ocasiones en las que hemos ratificado un informe y siempre hemos sentido absoluto respeto en la sala. Incluso por parte de abogados que en el momento de la ratificación intentan «atacar» nuestro informe con el fin de defender legítimamente a su cliente. Pero cuando todo acaba siempre hemos sentido respeto.

Está claro que se recurre a investigaciones de detectives en todos los ámbitos judiciales y en muchísimos extrajudiciales, pero este artículo en nuestro blog pretende ir un poco más allá y explicar a quienes lo desconozcan los motivos por los que el informe del detective es una prueba válida en un procedimiento judicial.

Legislación

En primer lugar debemos tener en cuenta que cuando hablamos de detectives privados hablamos de una profesión regulada por Ley y que, es precisamente en ésta, donde vamos. encontrar el marco de actuación y regulación del detective privado. Concretamente en España los detectives privados se regulan en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, y su actividad consiste en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados. Además el el detective podrá investigar delitos a instancia de parte. Así pues, solamente la Ley que nos regula deja clara cuál es el ámbito de actuación y además lo hace de forma exclusiva y excluyente.

No obstante, es relevante tener en cuenta que el artículo 265 de la Ley 1/2000 de 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil reconoce expresamente el informe del Detective Privado como forma específica y distinta de prueba testifical y, en caso de que dicho informe incluya conclusiones y observaciones basados en conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos el reconocimiento de informe pericial según el artículo 380.2 de la misma Ley. En este sentido, el art. 380.1 regula incluso el interrogatorio al detective privado limitando las preguntas únicamente al contenido de su informe presentado.

Para completar este enfoque se destaca que ya en el año 1990, concretamente el 9 de noviembre, el Tribunal Supremo se refiere al testimonio del detective privado de la siguiente forma “el testimonio emitido por los detectives privados tiene, a favor de su veracidad, no sólo la garantía de profesionalidad exigible y en principio también presumible, en una profesión reglamentada legalmente, sino también de la que, de modo innegable, proporciona la precisa y continuada dedicación al objeto del ulterior testimonio a emitir y las complementarias acreditaciones gráficas o sonoras de que suele ir acompañada”. Es un orgullo para todos los profesionales que conformamos el colectivo de detectives privados contar con una referencia de este nivel que deja claro que hace más de 30 años que se tiene en cuenta el buen hacer de la profesión en nuestros tribunales.

Sentencia reciente

El 12/03/2020 el Tribunal Supremo dictó auto declarando la inadmisión del recurso de casación 1054/2019 en materia de unificación de doctrina. Previamente, el TSJ de Cataluña estimó el recurso de una empresa, declarando procedente el despido de una trabajadora que, en situación de Incapacidad Temporal:

  • Realizó un curso de formación de maquillaje profesional que incluía prácticas externas no remuneradas.
  • Constituyó, con otros, una sociedad destinada al comercio de productos de perfumería y cosmética.
  • Realizó actividades de asesoramiento y venta de productos de Herba-Life.

La trabajadora, en su recurso, alega no haber quedado acreditada la conducta imputada. Al respecto, el TS rechaza la argumentación indicando que “en el caso de autos la sala parte de tener por acreditados los hechos imputados mediante el informe de un detective privado, la declaración de éste en el acto de juicio y el resto de pruebas practicadas”.

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